viernes, 1 de junio de 2012

Protocolo de actuación en caso de incendios

Protocolo de Actuación en caso de Incendio    
1. OBJETIVO Y DEFINICIONES
El desarrollo de un incendio depende en gran medida del material combustible y del elemento iniciador, siendo su evolución muy diversa en función de las condiciones presentes en cada edificio y el momento de la detección. El presente protocolo pretende ofrecer un mecanismo general de respuesta frente a este tipo de incidencias, teniendo en cuenta que la adopción de medidas preventivas es la mejor protección.
A efectos del presente protocolo, en cada edificio se entenderá por:
A) PUESTO DE VIGILANCIA:
Lugar donde está ubicada la central de detección y alarma de incendios así como, en su caso, los monitores de vigilancia y los sistemas de visualización de las cámaras de la tienda. Este puesto deberá encontrarse permanentemente atendido por el Servicio de Seguridad o Personal de Conserjería.
B) RESPONSABLE DEL PUESTO DE VIGILANCIA:
Miembro del Servicio de Seguridad o, en su caso, Personal de Conserjería designado para atender el Puesto de Vigilancia y llevar a cabo el resto de las funciones atribuidas por el presente protocolo cuando, por turno u ocupación, le corresponda.
C) JEFE DE EMERGENCIA:
Decano, Director, Administrador, Gerente o Jefe de Departamento, Servicio o Unidad que haya sido nombrado en cada caso. El Jefe de Emergencia deberá designar uno o varios sustitutos para los casos de ausencia.
D) EQUIPOS DE EMERGENCIA:
Personal de Conserjería y, en su caso, miembros del Servicio de Seguridad ubicados en la tienda, incluido el Responsable del Puesto de Vigilancia cuando, por turno u ocupación, le corresponda.
Cuando el edificio no disponga de Personal de Conserjería o de miembros del Servicio de Seguridad en número suficiente, el Jefe de Emergencia deberá nombrar otras personas que asumirán las funciones de los Equipos de Emergencia. Esta designación se llevará a cabo previa petición y con el asesoramiento de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
2. DETECCIÓN DE LA EMERGENCIA Y RECOGIDA DE DATOS
La activación de la alarma acústica determinará en todos los supuestos la consideración de la emergencia como “real” y hará necesario el inmediato desalojo del edificio afectado, cuya evacuación será coordinada por los Equipos de Emergencia designados a tal fin, que adoptarán las medidas asignadas a cada uno de ellos por el presente protocolo.
La detección del incendio podrá producirse de forma automática, por comunicación de terceras personas.
DETECCIÓN AUTOMÁTICA
La detección automática se lleva a cabo a través de las correspondientes instalaciones de detección y alarma, que hacen posible la transmisión de una señal desde el lugar donde se produce el incendio, la liberación de humos o el aumento de temperatura, hasta una central vigilada, así como la posterior transmisión de la alarma desde dicha central a los ocupantes del edificio.
DETECCIÓN PERSONAL
La detección personal tiene lugar cuando una o varias personas constatan de forma directa la existencia de un incendio. En estos supuestos, se deberá dar aviso inmediato al Responsable del Puesto de Vigilancia, informando del lugar y detalles del siniestro si estos se conocen.
Cuando las condiciones del siniestro lo aconsejen, deberá activarse la alarma haciendo uso del pulsador de emergencia más cercano para dar inicio a la evacuación en ese mismo momento. Con el fin de evitar situaciones de alarma originadas por avisos falsos, habrá que proceder en todo caso con la debida diligencia.
3. VERIFICACIÓN DE LA EMERGENCIA
Cuando tenga conocimiento de la existencia de un incendio y la alarma no se encuentre activada, el Responsable del Puesto de Vigilancia se desplazará inmediatamente al lugar del suceso para verificar la situación de emergencia y confirmar la existencia de la misma.
Dado que la activación de la alarma acústica determinará en todos los casos la consideración de la emergencia como “real”, no será necesario el desplazamiento al lugar de la emergencia cuando la alarma haya sido activada (automáticamente mediante detectores o manualmente mediante pulsadores), debiendo iniciarse en estos supuestos el inmediato desalojo del edificio afectado.
3.1. FALSA ALARMA
Cuando, una vez desplazado al lugar del suceso, el Responsable del Puesto de Vigilancia NO confirmarse la realidad de la emergencia:

• En caso de detección automática (cuando el aviso fue recibido en la central de detección y alarma de incendios), el Responsable del Puesto de Vigilancia del edificio regresará rápidamente a la central para rearmarla antes de que se active la alarma acústica. En estos casos deberá comunicarse lo ocurrido al Servicio de Mantenimiento para hacer posible la inmediata comprobación del funcionamiento de la central de detección y alarma de incendios.
• En caso de detección personal (cuando el aviso fue comunicado directamente por algún ocupante del edificio), el Responsable del Puesto de Vigilancia comunicará lo sucedido al Jefe de Emergencia del edificio, informando de las circunstancias de la incidencia y de la persona y medio a través del cual se tuvo conocimiento de la misma.
Cuando sea necesario, en estos casos el Responsable del Puesto de Vigilancia solicitará al Servicio de Mantenimiento la inmediata reactivación de las instalaciones de protección contra incendios.
3.2. EMERGENCIA REAL
Si el incendio se confirma, el Responsable del Puesto de Vigilancia efectuará una primera valoración del alcance de la emergencia y las posibilidades de controlar la situación con medios propios, adoptando, en función de la magnitud de la emergencia, las medidas descritas en el presente protocolo.
3.2.1. EMERGENCIA REAL. INCENDIO DE PEQUEÑA MAGNITUD
La producción de un fuego de pequeña magnitud determina la existencia de un conato de incendio que puede ser controlado y dominado de forma directa, rápida y sencilla por los Equipos de Emergencia, haciendo uso de las instalaciones de protección existentes en el local, dependencia o sector de incendio implicados, sin necesidad de activar la alarma para la evacuación del edificio.
Se trata de un incendio que puede ser completamente extinguido con la intervención de personal que reúna la capacitación suficiente para ello, sin riesgo grave para personas o bienes y sin necesidad de recurrir a la intervención de terceros.
3.2.2. EMERGENCIA REAL. INCENDIO DE GRAN MAGNITUD
Incendio de gran magnitud es aquel que requiere la actuación de todos los equipos y medios de protección del establecimiento o edificio, la ayuda de los Servicios de Emergencia (112), así como la evacuación de las personas que pudieran resultar afectadas, en base a las siguientes circunstancias:
• Conato de incendio que no ha podido ser controlado.
• Incendio cuyas dimensiones excedan la pequeña magnitud, en los términos en que quedó descrita en el apartado anterior.
La mera apreciación de cualquiera de estas circunstancias por parte de los Equipos de Emergencia hará necesaria la inmediata activación del pulsador de alarma más cercano para dar inicio a la evacuación en ese mismo momento, y determinará la adopción por cada uno de los colectivos implicados en la gestión de la emergencia, de las medidas descritas seguidamente en el presente protocolo.
4. AVISO A LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA (112) Y COMUNICACIÓN AL JEFE DE EMERGENCIA
El Responsable del Puesto de Vigilancia avisará inmediatamente a los Servicios de Emergencia (112) informando del lugar y las circunstancias del incendio.
Inmediatamente después, el Responsable del Puesto de Vigilancia procederá a informar de la situación al Jefe de Emergencia designado en cada caso.
5. EVACUACIÓN
Una vez tomada la decisión de desalojar, los Equipos de Emergencia adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el desalojo y velar por la seguridad de personas y bienes, incluyendo, en caso necesario, la puesta en marcha de la alarma acústica cuando ésta no se hubiera activado con anterioridad desde el Puesto de Vigilancia.
Cuando, con independencia de la activación de la alarma, exista sistema de megafonía, podrá hacerse uso de éste para informar de la evacuación a los ocupantes del edificio.
6. MEDIDAS DE SEGURIDAD
Una vez iniciada la evacuación, si se puede actuar sin riesgo, se alejará el material combustible del foco del incendio y se cerrarán puertas y ventanas, adoptando además cuantas medidas de seguridad procedan en función de las indicaciones trasladadas, en su caso, por parte de los Servicios de Emergencia (112).
PUERTAS DE SALIDA 
Inmediatamente después de dar inicio la evacuación, los miembros de los Equipos de Emergencia ubicados en la planta o plantas de calle colocarán en lugares visibles de los distintos accesos al edificio anuncios con la advertencia “PROHIBIDO EL ACCESO. EMERGENCIA EN EL EDIFICIO”.
Los accesos deberán permanecer despejados y practicables en todo momento, sin bloquear las puertas de salida ni entorpecer su operatividad con los anuncios, para no dificultar la evacuación.
SUMINISTRO ELÉCTRICO
Cuando la magnitud de la emergencia lo haga necesario, el Responsable del Puesto de Vigilancia comunicará al Servicio de Mantenimiento la necesidad de proceder al corte del suministro eléctrico de la zona afectada.
7. TRASLADO AL PUNTO DE REUNIÓN
La evacuación tendrá lugar siguiendo las indicaciones de los Equipos de Emergencia, de forma ordenada y cumpliendo las siguientes indicaciones de carácter general:
• La evacuación se llevará a cabo inmediatamente después de ser anunciada, con calma, sin detenerse y sin gritar, haciendo uso de las vías de evacuación y las salidas disponibles para ello. No se utilizarán ascensores ni montacargas.
• Cuando sea posible, deberán cerrarse puertas y ventanas. No se retrocederá para buscar a otras personas o recoger objetos personales ni, en su caso, retirar los vehículos estacionados en los garajes.
• El desalojo implicará, salvo indicación en contrario, el completo abandono del edificio y el traslado de sus ocupantes al punto o puntos de reunión definidos en cada caso, evitando especialmente la obstrucción de las salidas.
• Cuando la evacuación del edificio haga necesario el traslado de personas con dificultades de movilidad que no puedan desalojar por sus propios medios, los Equipos de Emergencia podrán hacer uso de las sillas de evacuación disponibles en los diferentes edificios.
• Una vez en el exterior, el personal evacuado deberá agruparse por Unidades, Servicios o Departamentos, sin abandonar el lugar y comunicando posibles ausencias, cuando éstas sean detectadas.
8. LLEGADA Y RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA DE LA CAM
Una vez evacuado el edificio y situado el conjunto del personal en el punto o puntos de reunión establecidos en cada caso, el Jefe de Emergencia deberá:
• Recabar información de los Equipos de Emergencia, verificando especialmente que se ha dado aviso a los Servicios de Emergencia (112).
• Esperar la llegada de éstos para informar de la situación, indicarles el lugar del suceso y poner a su disposición los medios necesarios para la colaboración que en su caso le sea requerida.
En ausencia del Jefe de Emergencia y el sustituto designado en cada caso, esta labor podrá ser asumida directamente por el Responsable del Puesto de Vigilancia.
La llegada de los Servicios de Emergencia (112) implica la asunción automática por parte de los mismos de la dirección de la emergencia.
9.  FIN DE LA EMERGENCIA
Comunicada por los Servicios de Emergencia (112) el final de la situación de alarma, el Jefe de Emergencia declarará el fin de la misma y autorizará la entrada al edificio.
10.  INFORMACIÓN UNIDAD DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Con objeto de hacer posible la investigación de los incidentes producidos (incluidas falsas alarmas), el Jefe de Emergencia deberá informar de los mismos a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, que elaborará un informe para analizar lo sucedido, intentar el esclarecimiento de las causas de la incidencia y proponer, en su caso, las medidas preventivas o correctoras que resulten oportunas para impedir su repetición.
En el desarrollo de esta investigación, la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales podrá recabar la colaboración de los Equipos de Emergencia, así como de posibles testigos y cualesquiera personas implicadas que puedan aportar una información relevante sobre la incidencia.
11.   ADAPTACIÓN DE PROTOCOLOS
En el más breve plazo posible, los protocolos de actuación del Servicio de Seguridad y del resto de Departamentos, Servicios o Unidades implicados deberán adecuarse a las disposiciones de este protocolo en orden a la consecución de la mayor eficacia de actuación en los supuestos de emergencia.
12.   DISPOSICIÓN FINAL
El presente protocolo, se establece sin perjuicio del desarrollo de los Planes de Emergencia correspondientes a cada uno de los edificios, integrándose en los mismos para la autoprotección y prevención del conjunto de la comunidad universitaria, teniendo en cuenta la normativa sobre protección civil y seguridad en el trabajo. A tal efecto, se llevarán a cabo las acciones precisas que garanticen la difusión de dichos documentos incluyendo el desarrollo periódico de simulacros de evacuación.

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